Marbella destinará 2 millones de euros para autónomos y pymes

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Marbella destinará 2 millones de euros para autónomos y pymes

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Marbella destinará 2 millones de euros para autónomos y pymes afectadas por la pandemia, subvenciones que tendrán una cuantía de entre 2.000 y 3.000 euros en función del número de trabajadores

Marbella 24 febrero 2021.- El ayuntamiento de Marbella ha anunciado que destinará 2 millones de euros, que podría ampliarse hasta los 3,5 millones de euros en función del volumen de solicitudes que se registren, en ayudas directas a las pequeñas empresas y autónomos afectados por la pandemia del Covid-19. Las subvenciones tendrán una cuantía de entre 2.000 y 3.000 euros en función del número de trabajadores y que tendrán “prioridad absoluta los negocios que se han visto afectado por cierres al no haber sido considerados sectores esenciales”  

Se pondrán en marcha dos líneas de ayudas

  • Línea 1 → ayuda de 2.000€ para negocios con un máximo de 5 trabajadores a cuenta.
  • Línea 2 → ayuda de 3.000€ para negocios que cuenten con más de 5 trabajadores y hasta un máximo de 50 trabajadores a cuenta

Tendrán “absoluta prioridad” en la concesión de las ayudas, que se otorgarán por orden de solicitud, “aquellas empresas que hayan tenido que echar el cierre porque no han sido consideradas servicios esenciales, como las vinculadas al comercio, la hostelería o el sector turístico”. 

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Beneficiarios

Las PYMES, personas físicas o jurídicas, sociedades civiles y comunidades de bienes legalmente constituidas a fecha 1 de marzo de 2020, que pertenezcan a alguno de los siguientes grupos:

  1. Afectados por el cierre o limitaciones de apertura al pública conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del R.D. 463/2020, de 14 de marzo, modificado por el RD 465/2020 de 17 de marzo y que acrediten una caída en las ventas superior al 30% respecto del ejercicio anterior (2019).
  2. Cualesquiera otras actividades empresariales y que acrediten una caída en las ventas superior al 30% respecto del ejercicio anterior (2019) 

    Sujetos excluidos:

    1. Las Administraciones públicas, sus organismos autónomos y otras entidades del sector público.
    2. Las empresas concesionarias de servicios públicos.
    3. Las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro.
    4. El personal autónomo colaborador.
    5. Las Uniones Temporales de Empresas (UTE´s).
    6. Las empresas de los sectores afectados por el régimen de minimis, establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión.

     

Plazo de presentación

Plazo de presentación de solicitudes:

15 DÍAS NATURALES desde el día posterior a la publicación de la convocatoria. (Del 4 al 18 de marzo, ambos inclusive)

Las solicitudes se realizarán en el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Marbella.

Las Bases reguladoras de esta subvención se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga.

Más información en:

DELEGACIÓN DE FOMENTO ECONÓMICO Y PYMES
Email: oficinaempresas@marbella.es
Marbella y Las Chapas 952 768 797
San Pedro Alcántara 952 938 853
Nueva Andalucía 952 761 615

Marbella Gastronomía

Requisitos

  1. Que se trate de una actividad empresarial, profesional o artística.
  2. Que la actividad sea desarrollada por una persona física (trabajador autónomo, pequeña empresa o microempresa con hasta un máximo de 50 trabajadores a cuenta).
  3. Tener el domicilio fiscal en el término municipal de Marbella.
  4. Estar exento del Impuesto de Actividades Económicas en el ejercicio fiscal de 2020.
  5. Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social o en la Mutua profesional correspondiente y en la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el momento de la presentación de la solicitud.
  6. No encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT) y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) en el momento de la presentación de la solicitud.
  7. No tener deuda alguna pendiente con el Ayuntamiento de Marbella.
  8. Haber justificado cualquier subvención que le haya sido concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de Marbella, siempre que haya finalizado el correspondiente plazo de justificación.
  9. En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, debe nombrarse una persona representante apoderada, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación o comunidad de bienes.
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